¿Por qué le llamas Eutanasia si hablamos de muerte cerebral?


Posiblemente nos encontremos con uno de los supuestos más claros en las legislaciones y que más equívoco puede generar en el debate sobre la Eutanasia.

La legislación lo recoge claramente debido a su relación con el trasplante de órganos (otro debate de actualidad por las recientes noticias de intento de comercio de órganos: Cinco detenidos en el primer caso de venta de órganos detectado en España), de hecho si buscamos el Boletín Oficial del Estado (BOE), se encuentra en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembrepor el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

En este decreto se recogen en el artículo nueve los Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido. En este artículo, en varios de sus puntos se nos remite al anexo I de la norma, por ejemplo y citando textualmente parte del punto 2:
La obtención de órganos de fallecidos sólo podrá hacerse previo diagnóstico y certificación de la muerte realizados con arreglo a lo establecido en este real decreto y en particular en el anexo I, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente aceptada.

Dicho Anexo I, recoge los protocolos de diagnóstico y certificación de la muerte para la obtención de órganos de donantes fallecidos, y recoge el criterio y procedimiento diagnóstico detallado del  “Diagnóstico de muerte por criterios neurológicos (muerte encefálica)”.

Por lo tanto, y tal como recoge Simón Lorda P et al. en su documento Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras, la Suspensión de atención médica por fallecimiento no se podría considerar Limitación de Esfuerzo terapéutico ni ninguna forma de Eutanasia, puesto que la persona ya ha fallecido.

Se trata pues a priori de una situación que debería ser de resolución simple, pero que no está libre de controversias o situaciones límite como la que sucedía en Texas (EEUU) a principios de este año, a propósito del caso de Marlise Muñoz dónde la joven de 33 años sufrió una embolia pulmonar y fue declarada en situación de muerte cerebral. Con el añadido de estar embarazada de 14 semanas. Algo que desató la lucha legal por la desconexión del respirador  y que finalmente ganó la familia que quería mantener la voluntad de Marlise. En este caso, que no se puede hablar de eutanasia por el hecho de la muerte cerebral, podemos todavía encontrar en internet noticias con titulares confusos como la siguiente: Aplican eutanasia a una embarazada con muerte cerebral en EEUUen vez de un trato más claro y enriquecedor de la noticia como el siguiente Estados Unidos reabre el debate sobre la muerte cerebralNoticia en la que contraponen las dos casos antagónicos en los que la muerte cerebral o encefálica está como protagonista, junto con las diferentes  visiones de lo que es la vida.

Enlaces de interés :

Marisa  de la Rica Escuín de C.S. 

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